Inhabilidad
Es una restricción que se impone de carácter general lo que hace es la imposibilidad de participación de la persona sancionada en procesos de contratación o de celebración de contratos con cualquier Entidad Estatal sin distinción alguna, ya que esta inhabilidad corresponde a la falta de una cualidad o requisito de la persona que lo posee incapacitándolo para poder crear una relación contractual, esta inhabilidad la adquiere:
- Quien haya sido sancionado disciplinariamente con destitución
- A quien se le haya declarado la caducidad del contrato
- Servidores públicos
Incompatibilidad
Es una prohibición para la contratación, pero de carácter particular. se reduce en aplicación a ciertas entidades donde se verifica el factor de cercanías las cuales impiden el desarrollo del objetivo contractual ya sean por haber pertenecido a juntas directivas de la empresa que será la contratante como la de tener parientes en las mismas y esta se extiende igual a los concejos de la entidad contratante o a quienes ejerzan el control interno o fiscal en la misma.
Conflicto de Intereses
El concepto conflicto de intereses se encuentra definido en el artículo 40 del Código Único Disciplinario y dice que el conflicto surge “cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público”. ponen en riesgo la obligación de garantizar el interés general del servicio público y afectan la confianza ciudadana en la administración pública. Por ello, es necesario que los servidores públicos y contratistas conozcan sobre las situaciones en las que sus intereses personales pueden influir en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, en beneficio particular, afectando el interés público, con el fin de que puedan ser advertidos y gestionados en forma preventiva, evitando que se favorezcan intereses ajenos al bien común.
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