Licitación pública, qué es, cómo funciona y otras modalidades de selección pública que existen

Licitación publica


Se denomina Licitación pública, al nivel administrativo mediante el cual algún organismo público requiere: Obras, bienes y servicios al sector privado. El proceso consiste, en un anuncio a través de un boletín oficial que refiere los pormenores el suceso, al haber evaluado distintos candidatos, esto se debe hacer lo más transparente posible, en la medida que se pretende evitar posibles hechos de corrupción con fondos públicos.


El organismo público que desea licitar algún tipo de obra, debe emitir documentos, que especifique las necesidades que desean satisfacer y las condiciones que se está dispuesto a corresponder, la entidades privadas que desean participar deberán presentar documentación que demuestre que dispone de los medios para el cumplimiento de la obra, seguido de esto se evalúan la ofertas y luego de un tiempo prudente para adjudicar el contrato a la empresa más competente, la adjudicación es hecha por el mismo órgano que requiere asistencia privada y como queda dicho, Las condiciones pactadas se deben dejar en un medio oficial.






 



Existen distintos tipos de contratación que pueden ser adjudicados en función de las actividades requeridas así:

Obras publicas
Concesión de servicios públicos. Contratos de suministros
Contratos de colaboración en cualquier área entre el sector público y el privado Contrato de servicios.

Las pautas para garantizar que el proceso sea lo más eficiente y correcto posible, toda encomienda hecha por un organismo estatal hacia una privada debe hacerse por licitación. Una licitación pública debe dejar garantía de que ningún acto de corrupción será llevado a cabo con las necesidades del estado.

Otros Tipos de contratación pública en Colombia.
 
Selección abreviada: corresponde a la modalidad selectiva para aquellos casos, en que las características del objeto a contratar, corresponde a la modalidad selectiva para aquellos casos, en que las características del objeto a contratar.

Serán causales de selección abreviadas las siguientes:
La adquisición o suministro de bienes o servicios con características técnicas y de común utilización por parte de las entidades.
La contratación de menor cuantía.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 100 de 1993 y en la ley 112 de 2007.
La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto.
La enajenación de bienes, del estado con excepción de aquellos a que se refiere la ley 2226 de 1995.
Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de recursos legalmente constituidas.
Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y estatales de las sociedades de la economía mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo evidencia el artículo 32 de la ley 80 de 1993.
Los contratos de las entidades a cuyo cargo se encuentre los programas de protección de las personas amenazadas, programas de desmovilizan y reincorporación a la vida civil de los grupos al margen de la ley.
La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y la seguridad nacional.

Concurso de méritos: corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores proyectos, en las que se podrá utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación, en este último caso la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.

Contratación directa: La modalidad de selección de contratación abierta, solamente procederá en los siguientes casos:

Urgencia manifiesta. Contratación de imprevisto. Contratos interadministrativos.
La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa, que necesiten reserva para su adquisición.
Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inicien el acuerdo de reestructuración de pasivos a que se refieren las leyes 550 de 1999, 617 del 2000.
Cuando no exista pluralidad de oferente en el mercado.
Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
El arrendamiento o la adquisición de bienes.

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