Principios de la contratación pública
El principio de transparencia
Según el Consejo de Estado es “garantizar la imparcialidad, la igualdad de oportunidades en la celebración de contratos con las entidades estatales y la selección objetiva del contratista, tanto en la precedida de licitación o concurso, como en la contratación directa.”(Consejo de Estado, 2001) Lo cual quiere decir que los procesos de contratación que se celebran sean transparentes y de conocimiento general para todas las personas de la comunidad con el fin de que las personas que consideren que se puedan postular lo puedan realizar y así mismo puedan ser elegidos.
El principio de responsabilidad
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 80 de 1993 los servidores públicos deben efectuar “el cumplimiento de los fines de la contratación y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”. Por lo tanto, las entidades y los trabajadores públicos tienen la responsabilidad de realizar los estudios previos de acuerdo con las convocatorias que pretendan realizar con el fin de que los pliegos de condiciones y los parámetros de elección sean claros a las personas que se quieren postular y a la población en general ya que son los directos afectados o beneficiados con las decisiones que se tomen en la parte pública. Así mismo la responsabilidad en los procesos de selección recae directamente en el jefe o representante de la entidad estatal.
El principio de economía
En este caso este principio corresponde a la austeridad que se debe llevar en los procesos de contratación en cuanto al tiempo, medios y gasto, es decir que se debe realizar un estudio minucioso en la entidad para ver si se cuenta con el recurso económico suficiente para llevar a cabo las obras y que por la falta de este no se incurra en sobregastos. Además, que los procesos de selección se realicen con los pasos necesarios pero que no se exceda injustificadamente en éstos ya que esto puede llevar a gastar más en recurso humano, de tiempo y dinero.
El principio de selección objetiva
Según el artículo 29 de la Ley 80 “el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. Este principio es claro al enunciar que en la elección de los contratistas se debe tener en cuenta que cumpla con los requisitos definidos y que sea la persona o empresa más idónea para desempeñar la actividad que se busca ejecutar en cuanto a factores como capacidad y experiencia en el área en que se va a desempeñar.
Por otra parte, también que esta elección no se vea influenciada por otros factores como afectos o intereses personales por parte de los funcionarios públicos o algún motivo subjetivo que se pueda inclinar por una participante en particular, aunque no sea la persona más calificada para la actividad.
El principio de planeación
En la contratación pública se realizan diversos procesos y para realizar de forma efectiva éstos es necesario llevar a cabo una planeación previa de todos los pasos a seguir debido a la importancia que tienen dentro de la administración pública y en la comunidad. Ya que desde el momento en que se toma la decisión de poner un proyecto para contratación se debe iniciar por la evaluación de la necesidad de realizarlo y los beneficios que va a tener dentro de la comunidad. Después se deben establecer los requisitos que deben cumplir las personas que se postulen para ejecutar de la mejor forma el proyecto como contratistas, determinar características del proyecto como la calidad, cantidades, costos, alternativas y las cualidades que deben tener las obras o servicios que se buscan realizar con la contratación, así como los diseños, planos y análisis necesarios, elegir la modalidad de contratación a realizar de acuerdo con la cuantía, el objeto y el tiempo, por último dar a conocerla al público para que se postulen las personas o empresas y así iniciar el siguiente proceso de selección de la mejor oferta hasta llegar a la ejecución

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